Elart. 17.12 LPH (introducido por RDLey 21/2018, de 14 de diciembre) dice que el acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad turística de los pisos requerirá el voto favorable de los 3/5 del total de los propietarios que, a su vez representen, las 3/5 de las cuotas de participación. La misma mayoría se exige para
Puedeacordarse por mayoría simple volver a aplicar las cuotas del título constitutivo. Pueden impugnarse judicialmente si las cuotas de participación no se hubieran
Elveto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple.
Serefiere a cuotas de participación asignadas en el título constitutivo del régimen de propiedad horizontal Voces Propiedad horizontal, Nulidad de acuerdo, comunidad de propietarios, Título constitutivo, mayoría, unanimidad Supuesto de hecho La demandante interpuso demanda de juicio ordinario contra la Comunidad de Propietarios

Hoyhan cambiado por mayoría simple el pago de gastos comunes (limpieza de escalera y electricidad para iluminación de la misma) de partes iguales a

MODIFICACIÓNDEL ART. 17.2 DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, la adopción del acuerdo será por mayoría simple.
. 226 58 161 234 112 240 38 348 343

modificación cuotas comunidad por mayoría simple